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Definición - Definición
Con la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, se denomina, Dirección de Equiparación de Oportunidades a las anteriores, Oficinas de Equiparación de Oportunidades, lo cual, constituye una acción afirmativa hacia la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias en el país, a través del trabajo de la temática como eje transversal, a lo interno y externo de las entidades públicas.
Objetivo de la Oficina de Equiparación de Oportunidades del Hospital del Niño
planificar, coordinar y supervisar la ejecución de planes y proyectos, registros, protección de derechos humanos para la inclusión en igualdad; así como capacitación a colaboradores, usuarios con discapacidad y familiares de personas con discapacidad.
¿Dónde y cómo puedo contactar a la Oficina de Equiparación de Oportunidades?
La Oficina de Equiparación de Oportunidades está ubicada en el 4to piso del Edificio de la Consulta Especializada, dentro de la Biblioteca Médica, Correo Electrónico: oeo.hn@hn.sld.pa y teléfono: 512-9808 ext. 438.
¿Cuáles son las funciones de la Oficina de Equiparación de Oportunidades?
- Elaborar el plan anual de trabajo de sus actividades y proyectos de acuerdo con las políticas de inclusión social de la población con discapacidad y sus familias.
- Asesorar a nivel directivo, administrativo y operativo de la institución en sus procesos de planificación, y promover las coordinaciones intra e interinstitucionales para garantizar la transversalización de la inclusión social de las personas con discapacidad.
- Promover el cumplimiento de la Ley n. 15 de 31 de mayo de 2016, que establece el porcentaje del 2% de contrataciones de personas con discapacidad, con igual salario al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución.
- Mantener actualizado una base de datos de los servidores con discapacidad y de los servidores que tienen familia con discapacidad.
- Brindar atención psicológica, trabajo social y de asesoría legal a los servidores con discapacidad y a los servidores de familias con discapacidad.
- Coordinar visitas de evaluación de la condición laboral de las personas con discapacidad.
- Elaborar programas y ejecutar actividades conmemorativas del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el 3 de diciembre de cada año.
- Promover la transversalización de la inclusión social de las personas con discapacidad en todos los planes, programas, proyectos y estrategias que se desarrollen en la institución.
- Entre otros…
¿Cómo se define a la Persona con Discapacidad, según la Organización Mundial de la Salud?
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
¿Cuál es el término correcto para referirse a las personas con discapacidad?
Desde la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad (PCD) o Personas en Situación de Discapacidad. En el caso de los niños se debe expresar Niños con Discapacidad.
https://www.senadis.gob.pa/documentos/vitacora/Gaceta-oficial-28081-A-Terminos-correctos-en-Discapacidad.pdf
¿Cuáles son los diferentes tipos de Discapacidad que podemos encontrar en nuestro país?
Según UNICEF, los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias constantemente se enfrentan a barreras que limitan el ejercicio de sus derechos humanos y su inclusión social. La inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad no solo es una cuestión de derechos y justicia social, es también una inversión esencial en el futuro de las sociedades.
- Discapacidad Física
- Discapacidad Auditiva
- Discapacidad Visual
- Discapacidad Intelectual
- Discapacidad Mental
- Discapacidad Visceral.
¿Cuáles son las leyes y decretos sobre los derechos de personas con discapacidad?
Por la cual se adoptan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptados en Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006.
Por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
“Por medio del cual se reglamenta la Ley Nº 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la Equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad”
Que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad.
Que reforma la Ley 42 de1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Discapacidad.
Por la cual se protege a las personas con discapacidad auditiva.
- Decreto Ejecutivo 333de 5 de diciembre de 2019.
Este decreto ejecutivo reglamenta la ley n°15 de 31 de mayo de 2016, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y busca hacer efectivo su cumplimiento, con miras a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.
- Ley N° 39 de 14 de junio de 2012.
Que crea un programa especial de asistencia económica para las Personas con Discapacidad Severa en condición de dependencia y pobreza extrema.
- Decreto Ejecutivo N° 10 de 7 de septiembre de 2023.
Que crea el programa de subvenciones de la empleabilidad de personas con discapacidad.
- Ley 292 del 12 de abril de 2023.
Por el cual establece políticas educativas de inclusión, equidad y permanencia para la diversidad de estudiantes, asociadas o no a una discapacidad, en todos los centros educativos del país.
- Decreto N° 129 de 9 de marzo 9 de 2021.
Que establece la gratuidad de los servicios de salud, en todas las instalaciones de sector público de salud administradas por el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias.
- Anteproyecto 151
Por el cual se establece asistencia económica para estudiantes con discapacidad.
¿Qué dice la Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad sobre los niños y niñas?
Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, 13 de diciembre de 2006. Artículo 7 – Niños y niñas con discapacidad
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
- En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
- Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
¿Qué es el Certificado de Discapacidad en Panamá?
El Certificado de Discapacidad es un documento público válido en la República de Panamá, que permite ejercer los derechos, y acceder a los beneficios de la Ley 134 del 31 de diciembre de 2013, que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad. El Decreto Ejecutivo No. 59 del 30 de agosto de 2016, que reglamenta la Ley 134 del 31 de diciembre de 2013, que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad, dispone en el Artículo 2: El Certificado de Discapacidad será emitido por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad, a todas las personas nacionales y extranjeras con discapacidad, legalmente establecidos en el país, que de manera voluntaria así lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por esta Dirección, atendiendo a las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 36 de 11 de abril de 2014, que dicta el procedimiento para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad, modificado por el Decreto Ejecutivo N°74 de 14 de abril de 2015.
ATENCIÓN: No es vinculante al tema de los permisos especiales (144 horas) y ni al tema de estabilidad laboral.
La Certificación de Discapacidad es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría Nacional de Discapacidad acredita que una persona tiene discapacidad, ya sea física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, de conformidad con los parámetros y pautas establecidas en los criterios y procedimientos legalmente establecidos.
La Certificación de Discapacidad evalúa el perfil del funcionamiento desde la perspectiva biopsicosocial. La misma se hace a partir de un diagnóstico de la condición de salud de la persona y se expedirá de acuerdo con la evaluación del perfil de funcionamiento, basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF).
¿Cuáles son los beneficios que ofrece la Certificación de Discapacidad, emitido por la Secretaria Nacional de Discapacidad?
Descuentos establecidos en la Ley 134 del 31 de diciembre de 2013:
- 30% en Transporte Público. (Buses internos, transporte interurbano y trenes).
- 25% en Transporte Aéreo. Aplica en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras.
- 50% en Impuestos o Tasas de Aeropuertos de Panamá
- 30% en Transporte Acuático.Aplica a los medios de transporte como lanchas y barcos
- 20% en Servicios Hospitalarios.Aplica a la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas, cuando el titular del derecho no sea beneficiario de seguro de hospitalización.
- 20% en Medicamentos.Aplica al valor de los medicamentos en las farmacias
- 20% en Consulta Externa.Aplica a honorarios por consulta de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas.
- 20% en Cirugías.Aplica a los servicios médicos, técnicos de la salud y por cada intervención quirúrgica.
- 20% en Servicios de Habilitación o Rehabilitación.Aplica a los servicios de fisioterapia, fonoaudiología o terapia ocupacional, siempre que el servicio se esté prestando en centros especializados de rehabilitación privados.
- 10% en Ayudas Técnicas.Aplica a todas las prótesis y órtesis, así como en los aparatos y accesorios de ayuda técnica y tecnología para la comunicación.
- 50% en el Valor del Pasaporte de la República de Panamá
- 25% en Electricidad.Aplica a la facturación de consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta 600 kilovatios hora. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esa suma. Este descuento será aplicado indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable donde reside.
- 25% en Televisión por Cable.Aplica a la facturación de televisión por cable que no incluya canales de películas, así como de los servicios de Internet, del hogar de las personas con discapacidad.
- 25% en el Consumo de Agua Potable. Aplica en la tarifa de consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo sea residencial y no sea mayor de B/.30.00 (TREINTA BALBOAS). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. Este descuento será aplicado indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable donde reside.
- 20% en Servicios Funerarios.Aplica a las compras de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios.
- Descuento en Hospedaje.Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, así:
- 50% de lunes a jueves
- 30% los días viernes, sábados y domingos
- 50% en Deporte, Actividades Culturales.Aplica a los precios que se cobren como entrada general o tarifa económica de las actividades de recreación y entretenimiento como: deportes, actividades culturales y/o actividades de beneficencia de toda índole.
- 25% en Comida.Aplica al valor del consumo individual de comida en los restaurantes de primera y segunda clase, de acuerdo con la clasificación de la Autoridad de Turismo de Panamá.
- 15% en Comida Rápida. Aplica en los establecimientos o restaurantes de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
- Becas en cursos, seminarios, talleres de capacitación y educativos, públicos y privados de nivel básico, medio, superior y pos universitario.
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