- Los/las pacientes tienen derecho a recibir atención de manera respetuosa y considerada y a saber en todo momento el nombre y título del personal de salud que lo atiende.
- Los/las pacientes tienen derecho a atención oportuna según los recursos disponibles.
- Los/las pacientes tienen el derecho a recibir atención en un ambiente seguro que cumpla con los códigos de seguridad.
- Las y los usuarios del hospital tienen derecho a recibir información de su médico tratante sobre los servicios a que tienen derecho y acceso y sobre la salud de su hijo ó hija.
- La información incluye el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, complicaciones, riesgos, beneficios y alternativas disponibles del tratamiento y alternativas terapéuticas. La información debe ser y darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades
y los requerimientos del paciente y sus familiares.
- La información incluye el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, complicaciones, riesgos, beneficios y alternativas disponibles del tratamiento y alternativas terapéuticas. La información debe ser y darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades
- La madre o el padre o ambos tienen derecho a dar su consentimiento para cualquier intervención, tras haber sido previamente informados. Dicho consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos, diagnósticos invasores y, en general, cuando se realizan procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
El consentimiento puede ser revocado libremente en cualquier momento. El niño o niña mayor de 12 años tiene derecho a dar su opinión. - El Hospital del Niño Dr. José Renán Esquivel es un hospital docente y de investigación. La madre, el padre o ambos tienen derecho a decidir si su hijo/hija participará o no en un proyecto de investigación de la institución y recibir toda la información disponible sobre esta investigación.
- Se considerará enfermedad irreversible, incurable y en fase terminal a la enunciada en el diagnóstico del profesional médico que atienda al paciente, conjuntamente con el producido por la junta médica de especialistas en la atención y la Comisión de Bioética Asistencial del HNJRE.
- Los niños y las niñas muy graves tienen derecho a la mejor calidad de vida posible hasta su fallecimiento para lo cual el personal del HNJRE mantendrá las medidas de cuidados paliativos.
- Los padres tienen derecho a oponerse a los tratamientos médicos o quirúrgicos, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento y el personal de salud del HNJRE acatará esta decisión.
- El (la) intérprete o traductor(a) debe firmar también con la expresa mención de que los padres han comprendido correctamente el contenido que no quieren estos tratamientos.
- Tal oposición podrá ser revocada en cualquier tiempo mediante la firma de un nuevo formulario de consentimiento informado ante el profesional médico interviniente.
- Toda persona que sea niño, niña o adolescente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos que hacen referencia a su salud:
- El expediente clínico es un instrumento destinado fundamentalmente a ayudar a garantizar una asistencia adecuada al paciente. A dicho efecto los/las médicos(as), enfermeras y técnicos(as) del HNJRE que participan en el diagnóstico y/o el tratamiento del niño o la niña deben tener acceso al expediente clínico respetando la confidencialidad de los datos.
- Los/las estudiantes de las carreras de salud pueden acceder al expediente clínico con finalidades epidemiológicas de investigación o docencia, respetando la confidencialidad de los datos y previa autorización de la Dirección Médica y de Docencia del HNJRE.
- El personal de Administración del HNJRE puede acceder sólo a los datos administrativos del expediente clínico.
- El personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado y previa autorización de la Dirección Médica del HNJRE puede acceder a los expedientes clínicos a fin de comprobar la calidad de la asistencia, el cumplimiento de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del HNJRE con los pacientes o los servicios de salud y queda sujeto al deber de confidencialidad.
- La Dirección Médica del HNJRE vela por el buen uso de los archivos de datos de los pacientes, aplicando las medidas de seguridad, control y registro de cualquier acceso a los datos así como de un mecanismo de custodia activa y diligente de los expedientes clínicos.
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